Tras 4 años desde de la
supresión de la paga extra de Navidad del 2012, los funcionarios de Justicia aún
seguimos reclamando al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias
asumidas en materia de Justicia, la devolución de lo que resta de dicha paga
extra. Esta devolución se hace de oficio para todos aquellos compañeros que no
hayan cambiado de ámbito territorial, ni de situación administrativa desde la
fecha de la supresión de la
paga. En el caso de cambio de ámbito territorial (por concurso de
traslados) o de cambio de situación administrativa (jubilación o fallecimiento
del funcionario de Justicia, para el caso de los herederos), recordamos que
rige el Principio de petición, es decir, hay que solicitar de forma expresa la
devolución, salvo en algunos ámbitos, por ejemplo en Navarra.
A continuación pasamos a
explicar cómo está la cuestión en algunos ámbitos territoriales, dado que en
Baleares hay compañeros venidos en concurso de traslado de esos ámbitos.
En ámbito Ministerio recordamos que aún nos deben el 49,73 % de
la paga.
La devolución del 49,73% se
hará en un único pago (no como el año pasado que nos lo devolvieron en dos
partes), y estamos pendientes de que el Ministerio de Hacienda autorice a la Habilitación Central
del Ministerio, para que la abone en la nómina del mes de febrero.
El modelo de solicitud de la
primera parte es el publicado en el BOE del 2 de enero del 2015, y para la
solicitud de la segunda parte es el publicado en el BOE del
24 de septiembre del 2015 (es el mismo modelo).
Los compañeros que actualmente
se encuentran prestando servicios en otro ámbito, o se han jubilado, deben
estar a la espera para saber si lo tienen que solicitar, como las otras dos veces,
o se devolverá de oficio.
En la Comunidad de Madrid, la devolución se efectuará en 4 partes.
A pesar de que la
Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid no ha
dictado resolución expresa, ni tampoco ha abierto de forma expresa un plazo
para solicitar la devolución, en lo que parece una actuación de mala fe, antes
de Navidad ya se pudo solicitar la devolución de la segunda parte y actualmente
ya se puede solicitar la devolución de la tercera parte.
El modelo para la
solicitud es único y es el mismo que para solicitar la primera y la segunda
parte.
En el Principado de Asturias la devolución se efectuará en 4
tramos, y ya se puede solicitar el tercer tramo, debiendo solicitarlo de forma expresa
aquellos compañeros que se encuentren prestando servicios actualmente fuera del
Principado, mediante el modelo formalizado publicado en el BOPA el pasado 20 de enero.
Respecto de Cataluña, recientemente el
Parlamento de Cataluña aprobó una
Resolución en la que se garantiza el cobro de lo que queda pendiente de
la paga de 2012 (tan sólo se ha recuperado un 25%, y por lo tanto resta el 75%)
en los ejercicios presupuestarios 2016 y 2017, y como fecha máxima de percepción
el 31 de marzo de 2018, pero sin especificar ninguna fecha concreta.
Recordamos que los compañeros
de Cataluña han sufrido la eliminación de una paga extra también durante los
años 2013 y 2014 (a través del descuento en el complemento autonómico en cuantía igual a la paga extra), en
estos casos no por parte de Gobierno Central, sino por parte del Gobierno
regional de Cataluña.
Respecto de la recuperación de estas últimas pagas
extras, el Parlamento de Cataluña tan sólo acordó obligar a la Mesa General
de la Función Pública
de Cataluña a establecer un calendario de negociación para la recuperación de
las pagas de los años 2013 y 2014, sin más.
En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el año pasado se abonó un 25%, y en la nómina de
enero del 2016 se abonará otro 25%. El abono se hará por transferencia al número de cuenta, pues en
Navarra no hace falta solicitud si los funcionarios no han cambiado de cuenta
bancaria.
El 50% restante no lo quieren pagar hasta los años 2017 y 2018, un 25% cada
año; los compañeros de Navarra ya han iniciado movilizaciones conjuntas
exigiendo la devolución, y dado que no están aprobados los Presupuestos Generales de Navarra para el 2016, cabe la posibilidad de que el
Gobierno Foral rectifique un su propósito.
Respecto de Andalucía, tan sólo se ha
abonado un primer tramo, del 25%, a principios del año 2015. No se ha abonado
nada más, a pesar de que el Gobierno regional de Andalucía reconoce que la deuda existe, y el deber de
devolución, recogido en el Real Decreto-ley 10/2015 y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2016. De momento no se sabe cuándo se hará efectiva
la devolución del 75% restante.
Señalar que los compañeros de Andalucía, al
igual que los de Cataluña, también sufrieron la supresión de una paga extra en
los años 2013 y 2014, por parte del Gobierno regional, a través de la disminución
todos los meses de su complemento autonómico, en cuantía igual a una paga
extra. De la recuperación de estas últimas pagas extras, tampoco se sabe nada.
En la Comunidad Valenciana, la Administración
está abonando, sin problemas, la totalidad de la paga extra tan sólo con
solicitarlo por vía administrativa, dado que están aplicando el fallo de varias
sentencias que obliga a ello.