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REGIMEN DE SUSTITUCIONES EN VERTICAL ENTRE FUNCIONARIOS TITULARES.


En la reunión de la Mesa de Justicia que se celebró ayer 23 de noviembre entre el Ministerio de Justicia y los y los Sindicatos representativos de la Administración de Justicia a nivel nacional STAJ, csif, ccoo y ugt, el Ministerio nos dio traslado de un documento en el que se recoge, entre otras cuestiones, la Modificación y clarificación del régimen de sustituciones de modo que las sustituciones entre funcionarios de carrera sean lo ordinario y no excepcional.  

Se dará prioridad a las sustituciones horizontales y verticales, entre los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia, otorgando preferencia a este sistema de cobertura de puestos de trabajo, sobre el nombramiento de funcionarios interinos. 

Básicamente el problema reside en las sustituciones en vertical (sustituciones de Auxilio a Tramitación y de Tramitación a Gestión). Actualmente la sustitución se recoge en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, y establece una potestad discrecional de la Administración para nombrar, o en su caso mantener, funcionarios sustitutos a un Cuerpo superior, o no nombrarlos, y optar por el nombramiento de funcionarios interinos.