En la reunión de la Mesa de Justicia que se celebró ayer 23 de noviembre entre el Ministerio de Justicia y los y los Sindicatos
representativos de la Administración de Justicia a nivel nacional STAJ,
csif, ccoo y ugt, el Ministerio nos dio traslado de un documento en el
que se recoge, entre otras cuestiones, la Modificación y clarificación del
régimen de sustituciones de modo que las sustituciones entre
funcionarios de carrera sean lo ordinario y no excepcional.
Se dará
prioridad a las sustituciones horizontales y verticales, entre los
distintos Cuerpos de la Administración de Justicia, otorgando
preferencia a este sistema de cobertura de puestos de trabajo, sobre el
nombramiento de funcionarios interinos.
Básicamente
el problema reside en las sustituciones en vertical (sustituciones de
Auxilio a Tramitación y de Tramitación a Gestión). Actualmente la
sustitución se recoge en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso,
y establece una potestad discrecional de la Administración para
nombrar, o en su caso mantener, funcionarios sustitutos a un Cuerpo
superior, o no nombrarlos, y optar por el nombramiento de funcionarios interinos.