Se
contempla, en el artículo 20. Apartado UNO, punto 2 g) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, la Oferta de Empleo Público
en la Administración de Justicia, y que la tasa de reposición sea del 100%.
La
tasa de reposición es la diferencia entre los funcionarios titulares que
durante el año 2015 dejaron de prestar servicios (jubilación, fallecimiento,
pérdida de la condición de funcionario, excedencia sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, etc) y los funcionarios
titulares que durante el año 2015 se hubieran reincorporado al servicio, sin
contar los que ingresan procedentes de ofertas de empleo público. La diferencia
entre ambos, es la tasa de reposición, y parar el año 2015, se autoriza a
cubrir el 100% de la misma.
La
redacción del citado apartado, referido a Justicia, hace posible que el año
2016 también haya Oferta de Empleo Público, incluso superior a la tasa de
reposición, cuando dice que el cálculo de las plazas que se podrán
autorizar para la Oferta de Empleo Público, se computará en función del número
total de plazas que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al
menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en
aquellos Cuerpos en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de
ocupación supere el 8 % del total y en un número máximo que, acumulado para
todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes.
Por
lo tanto, a la lectura de lo señalado en el artículo 20, sí que podría haber
Oferta de Empleo Público en el año 2016 para la Administración de Justicia.
No obstante, recuerden que no es lo mismo OEP que convocatoria de oposiciones. Puede que esas plazas que se ofertarn en al OEP se sumen a la OEP del año siguiente y sea ese año siguiente cuando se convoquen oposiciones.