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INCREMENTO EN LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN PARA LAS FUNCIONARIAS CON DOS O MÁS HIJOS.

 
En la misma Disposición Final Primera y en la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases pasivas y un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social (el 50 bis), respectivamente,  para reconocer un complemento por maternidad a la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 ó más hijos naturales o adoptados. 
 
Este complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que corresponda el siguiente porcentaje: 
 
a)  En el caso de 2 hijos: 5 %.
b)  En el caso de 3 hijos: 10 %.
c)  En el caso de 4 o más hijos: 15 %. 
 
Este complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este incremento NO se aplicará a la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de Clases Pasivas.

Este complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen Genera de la Seguridad Social, como a las que pertenezcan a Clases Pasivas. 

Ninguna funcionaria podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación aunque se le aplique el incremento señalado.

Este complemento a la pensión de jubilación se hará efectivo a las jubilaciones que se causen a partir del 1 de enero del 2016.

Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016.