En
la misma Disposición
Final Primera y en la Disposición Final
Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, se añade
una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases pasivas y un nuevo artículo
a la Ley General
de la Seguridad
Social (el 50 bis), respectivamente, para reconocer un complemento por maternidad a
la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 ó más hijos
naturales o adoptados.
Este
complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que
corresponda el siguiente porcentaje:
a) En el caso de 2 hijos: 5 %.
b) En el caso de 3 hijos: 10 %.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 %.
Este
complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de
carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o
viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este incremento NO se aplicará a la jubilación
voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de
Clases Pasivas.
Este
complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación
descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen Genera de la Seguridad Social,
como a las que pertenezcan a Clases Pasivas.
Ninguna
funcionaria podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación
aunque se le aplique el incremento señalado.
Este complemento a la pensión de jubilación se hará efectivo a las jubilaciones que se causen a partir del 1 de enero del 2016.
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016.