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INSTRUCCIÓN SOBRE NÓMINAS PARA EL PAGO DEL 26,23% DE LA PAGA EXTRA DE 2012.

En el BOE de hoy jueves se publica la Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Se trata de instrucciones para el pago del 26,23%; de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012, acordado en el Real Decreto 20/2015 publicado en el BOE del pasado 12 de Septiembre.

Este pago se realizará a los trabajadores del sector público estatal, entre los que nos encontramos los trabajadores de la Adnministración de Justicia del ámbito no transferido.

A aquellos que no hayan cambiado de situación administrativa ni de ámbito territorial, se se les abonará en el mes de octubre, sin necesidad de solicitarlo.



Aquellos compañeros que hayan cambiado de ámbito territorial, o estén en otra administración pública, así como aquellos que ya no estén en servicio activo, como jubilados, o interinos cesados, tendrán que realizar una petición, utilizando el modelo que contiene la resolución publicada hoy (el anexo que viene al final de la Resolución), acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 el abono de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Según se dispone en el punto I.4 de la propia Resolución, todas las cantidades que se perciban en concepto de devolución de la paga extra, "constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015", por lo que no hay que hacer declaración complementariade IRPF  a la del año 2012, a pesar de que se trata de la paga extra del año 2012.