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DÍAS DE VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS GENERADOS POR ANTIGUEDAD.



En el caso de los días de vacaciones que se generan por antiguedad, el día adicional de vacaciones se podrá disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo.

Hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos, quedando de la siguiente manera:



UN DÍA, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
UN DÍA, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
UN DÍA, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
UN DÍA, al cumplir 30 años de servicio, quedando en 26 días totales.

Con la regulación anterior el día se disfrutaba a partir del año siguiente. Con la regulación actual, ese día adicional se podrá disfrutar a partir del día siguiente al cumplimiento de los 15, 20, 25 ó 30 años de servicios efectivos.

En el caso de los días de asuntos propios que se generan por antigüedad, esos días adicionales también se podrán disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo. En este caso no ha cambiado la norma.


2 DÍAS  al cumplir el sexto trienio.
1 DÍA más, por cada trienio cumplido a partir del octavo.


En el caso de los asuntos propios, no hay límite de días adicionales. Se generan días de asuntos propios durante toda la carrera laboral a medida que se vayan cumpliendo trienios.

Estos días de vacaciones y asuntos propios los generan y disfrutan todos los funcionarios de la Administración de Justicia, tanto funcionarios titulares como funcionarios interinos.