No será necesario desplazarse hasta los Registros Civiles para registrar los nacimientos y defunciones.
El personal sanitario de los hospitales será el encargado de inscribir a
los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de
octubre y remitirá los datos a través de vía electrónica desde los
centros médicos, según especifica una enmienda a la ley que regula el Registro Civil, que actualmente está en trámite parlamentario.
Este nuevo sistema para
registrar a los recién nacidos sustituirá a la obligación de desplazarse hasta los Registros Civiles que deben efectuar hasta el momento los padres en los
días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de
Familia.
La dirección de los hospitales tendrá
que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un
plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de
identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.
Además, tomará las huellas plantares del bebé y las
dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que
constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se
remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el
nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto
incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.