El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé medidas como la
imposición de plazos límite para las investigaciones penales, la creación de
una Segunda Instancia de recurso, la no remisión a los juzgados de los delitos
sin autor conocido o un proceso de aceptación de penas por Decreto en los
Juzgados de lo Penal, establece en una Disposición Adicional Única sobre “Previsión de costes” que establece que:
“Las medidas
incluidas en esta
norma no podrán
suponer incremento de
dotación de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de
personal.”
El Proyecto de Ley, que será
remitido ahora a las Cortes para el trámite parlamentario, prevé un periodo
ordinario de seis meses de plazo para la instrucción de las causas sencillas y
de 18 en el caso de las complejas, que
podrán prorrogarse hasta los 36 meses.
Según la memoria de análisis
económico y presupuestario del Proyecto de modificación de la LECrim la
duración media de la instrucción en el año 2014 fue de 245 días, poco más de
ocho meses, por lo que el Ministerio considera los nuevos plazos (sic) "más que razonables" para agilizar la justicia penal sin
menoscabo de las garantías.
El Proyecto de Ley establece la
creación de una Segunda Instancia para las resoluciones de las Audiencias Provinciales,
que podrán ser recurridas ante los Tribunales Superiores de Justicia, (ante la
Sala de lo Civil y Penal). Ese nuevo recurso ante dicha Sala, incrementará (sic) "notablemente"
la carga de trabajo.
El proyecto de modificación también crea un proceso de aceptación por Decreto (monitorio penal), que permitirá
que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia
firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada, aligerando,
por tanto, la carga de los juzgados de lo penal.
La memoria también indica que
medidas como la no remisión a los Juzgados de las causas sin autor conocido, o
la agilización de los procedimientos penales por delitos leves provocarán (sic) "una reducción evidente de la carga de
trabajo".
Pues bien, la misma memoria se
refiere a una "reordenación de
efectivos". La idea que se transmite es que habrá reducción de carga
de trabajo en algunos órganos judiciales y se incrementará “notablemente”, la carga de trabajo en
otros, y es ahí donde se supone que entrará en juego la idea de la reordenación
de efectivos, puesto que como se ha señalado anteriormente, en la D.A única del
Proyecto, la reforma no podrá suponer incremento del número de funcionarios, ni
de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
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