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DIAS DE ASUNTOS PROPIOS Y VACACIONES.



Ante las dudas planteadas por los compañeros sobre cuántos días de asuntos propios y vacaciones tenemos conviene saber:

Los días de asuntos propios, son 5. A esos 5 días hay que sumar un sexto día cuando algún festivo de ámbito nacional caiga en sábado.
Esta circunstancia es la que concurre este año 2015, con el día 15 de agosto, por lo tanto este año tenemos 6 días de asuntos propios (5 porque lo dice la LOPJ, y uno más porque hay un festivo nacional que cae en sábado), TOTAL 6 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS EN EL 2015. 

Los días de asuntos propios se pueden disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente.

Señalar que en el caso de que sean 2 ó más festivos los que caigan en sábado, en ámbito Ministerio sólo se genera un único día adicional de asuntos propios.

¿Dónde está regulado?

El artículo 503 LPOJ señala que los funcionarios de Justicia tenemos los mismos días de asuntos propios que los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE). Si acudimos al EBEP, que es la norma que regula a los funcionarios de AGE, en su artículo 48.1.K señala que los días de asuntos propios son 5 días. Por lo tanto tenemos 5 días de asuntos propios porque así lo dice la LOPJ que nos remite al EBEP.

Además, y tal como establece la Resolución de 28 de diciembre del 2012, cuando a lo largo del año, algún festivo de carácter nacional, (no valen los festivos locales ni autonómicos, deben ser festivo nacionales) caiga en sábado, se generará otro día adicional de asuntos propios. 

Importante tener en cuenta que tanto los días de asuntos propios como las vacaciones se pueden hacer uso de ellos hasta el 31 de enero del año siguiente (esto es una novedad introducida en el año 2014 a través punto 7 de la Orden JUS/2538/2013 ).

Además, y tal como se dispone en el mismo punto 7 de la citada Orden JUS/2538/2013, los días 24 y 31 de diciembre las oficinas judiciales permanecerán cerradas, a excepción de los Servicios de guardia.
Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.


Respecto de las vacaciones, disponemos de 22 días hábiles, o de los días que correspondan  proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor (son 1,83 días de vacaciones por mes trabajado).
Los sábados y festivos, no se consideran días hábiles.
De estos 22 días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, y los podemos acumular a los días de asuntos propios.
El resto de los días hay que disfrutarlos en periodos de 5 días hábiles consecutivos.

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos.

Los días de vacaciones se pueden disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente.

La regulación de las vacaciones también está recogida en el punto 7 de la Orden JUS/2538/2013 .