En la D.A. 12ª de la Ley de PGE del 2015 se contempla la
devolución de parte de la paga extra de Navidad del año 2012. La D.A ha sido
desarrollada por una Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero. Esta
Resolución no resultará de aplicación a los funcionarios de Cuerpos
nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, y serán éstas las que
determinen el modo y la forma de su devolución.
Lo que se va a devolver son los
44 días (un 24,04% del total de la paga) que los tribunales ya habían condenado
a devolver a la Admón. por ser días de paga extra que ya estaban devengados
cuando se publicó el Real Decreto de supresión. Ante la segura reclamación por
vía administrativa y en extensión de sentencia, de todos los funcionarios, el
Ejecutivo ha optado por devolver estos 44 días en la nómina.
Es importante señalar que el
porcentaje de recuperación es el 24,04 % puesto que si hay algún compañero que no
generó la paga íntegra (desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre) lo que
recuperará será el 24,04% de la cantidad que generó.
El STAJ ha solicitado en
numerosas ocasiones, y seguirá solicitando, que se devuelva la totalidad de la
paga, no sólo el 24,04 %.
La cantidad que nos devolverán se considera una percepción correspondientes
al ejercicio de 2015 (renta del trabajo del año 2015), por lo que no habrá que hacer declaración complementaria de irpf.
Los compañeros que generaron la paga extra en ámbito Ministerio y siguen
en ámbito ministerio, no deben hacer nada, se ingresará de oficio por la Administración.
Aquellos compañeros que se fueron de ámbito Ministerio, donde generaron
la paga extra, y ahora están en un ámbito transferido, la devolución la
hará el Ministerio, previa solicitud de acuerdo a lo publicado en el BOE el día
2 de enero.
Para los compañeros que generaron la paga extra en otra ccaa y ahora están
en el territorio Ministerio, la ccaa correspondiente dictará su Instrucción, y deberán
dirigir la solicitud a la ccaa correspondiente. Debe pagar la Comunidad donde
se generó la paga extra.
Hay que estar a la espera de que
esa Comunidad publique la Instrucción, puesto que no todas lo han hecho.
Para los compañeros que estaban de Secretarios Judiciales sustitutos, y
por lo tanto pertenecían al Ministerio (los Secretarios Judiciales no están
transferidos), que han vuelto a sus destinos como Gestores, paga
directamente el Ministerio sin necesidad de solicitarla.
No obstante, si los compañeros que estaban de Secretarios sustitutos ahora están prestando servicios como Gestores en un ámbito transferido, les es de aplicación el régimen general aplicable a los que ya no están en Ministerio, y por lo tanto SÍ que tienen que solicitarlo al Ministerio con el modelo de solicitud del BOE del día 2 de enero.
No obstante, si los compañeros que estaban de Secretarios sustitutos ahora están prestando servicios como Gestores en un ámbito transferido, les es de aplicación el régimen general aplicable a los que ya no están en Ministerio, y por lo tanto SÍ que tienen que solicitarlo al Ministerio con el modelo de solicitud del BOE del día 2 de enero.
Aquellos compañeros que no se
encuentren en situación de servicio activo en estos momentos (jubilación, hayan
sido cesados, excedencia) deberán solicitarlo mediante el modelo que se adjunta
en la Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero.
En el caso de los compañeros
fallecidos y que estuvieron prestando servicios en el momento de suprimirnos la
paga extra, la solicitud deberá ser formulada por sus herederos (conforme a lo
que diga el Código Civil), utilizando igualmente el modelo que se adjunta en la
Instrucción del día 2 de enero,
El Ministerio no se ha comprometido a que se pueda cobrar con la nómina
del mes de enero. Desde STAJ hemos solicitado que se haga todo lo
posible para que así sea, pero no se han comprometido, por lo que es posible
que sea en febrero.
Para aquellos compañeros que lo tienen que solicitar será muy difícil que
lo puedan cobrar en la nómina de enero.
Devolución del resto de la paga extra.
Como se ha señalado
anteriormente, STAJ ha solicitado la
devolución de la totalidad de la paga extra suprimida, no sólo el 24,04 % que
nos devolverán ahora.
Ya hemos venido informando desde
hace tiempo, que la devolución íntegra de la paga a los funcionarios de
Justicia está judicializada.
Uno de esos recursos fue conocido
por el Tribunal Supremo en el mes de octubre, cuando se reunió para votación y
fallo.
En ese recurso, al final lo que
el T.S decidió fue plantear una Cuestión de Constitucionalidad. La Cuestión de
Inconstitucionalidad fue planteada el pasado día 19 de diciembre.
En el Auto en el que se plantea
la Cuestión, el T.S explica que la supresión de la paga fue programada por el
Real Decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, pero su
ejecución no se podía hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que se produce el 29 de diciembre del mismo año, cuando ya se
había devengado la totalidad de la paga extra, por lo que hay unos derechos adquiridos de los que los
funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal que "llegó tarde" y, por ello, afectó
retroactivamente a derechos anteriores ya consolidados.
En el Auto, el TS afirma que es
necesario plantear Cuestión de Inconstitucionalidad porque la supresión de la
paga extra se ha aplicado con retroactividad, “contraria al artículo 9.3 de la Constitución".
Desde el punto de vista
judicial, ese es el momento procesal en
el que nos encontramos, a la espera de que el T.C. se pronuncie sobre esta
Cuestión de Inconstitucionalidad. El tiempo que tardará en resolver es difícil
de saber.
No obstante, cabe la posibilidad
de que el Ejecutivo decida, por voluntad o interés político, devolver la paga
antes de que el T.C. resuelva, tal como ha hecho con parte de los días de asuntos
propios.