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STAJ MADRID GANA SENTENCIA SOBRE SÁBADO COMO DÍA INHÁBIL A EFECTOS DE PERMISOS.


STAJ de Madrid han ganado un recurso contra la D.G. de Justicia de la Comunidad de Madrid (ámbito transferido), en la que se reconoce el sábado como día inhábil a efecto de permisos familiares (permiso por fallecimiento de un familiar de primer grado).

La demanda se interpuso como consecuencia de que la D.G. de Justicia de la Comunidad de Madrid denegó el sábado como día inhábil a una compañera, por considerarlo hábil. La compañera se reincorporó un día más tarde a su puesto de trabajo, puesto que ella sí consideró el sábado inhábil (y por lo tanto no se debía contar a efectos de permisos), y la consecuencia fue que la D.G. de Justicia le descontó el salario correspondiente a ese día.

En la C.de Madrid tienen su propia normativa sobre calendario laboral en la que se establece que los sábados son inhábiles, tanto a efectos procesales como a efectos laborales. Esta normativa derogó una anterior en la que sí se consideraba el sábado como día hábil; la Admón. en vez de aplicar la nueva normativa en vigor, decidió aplicar la que estaba derogada y más desfavorable para la compañera. En base a esto, STAJ decidió recurrir y obviamente, Su Señoría nos ha dado la razón. La Sentencia es firme.

Se condena a la Administración de Justicia de Madrid a devolver a la funcionaria la cantidad descontada, más los intereses correspondientes.

Además, la sentencia tiene un gran valor, como argumento jurídico y fundamento de Derecho, para los compañeros de la Comunidad de Madrid, puesto que la Admón. ya deberá considerar que el sábado es día inhábil a efectos de permisos para todos los compañeros.

Insistir en que se trata de una sentencia recaída en un ámbito transferido, con su propia normativa sobre calendario laboral, y que es distinta a la que tenemos en ámbito ministerio o en otras ccaa (un problema más por culpa de las transferencias de Justicia a las ccaa).

En el caso de ámbito Ministerio nuestro calendario laboral se regula en la Orden JUS/2538/2013, que se publicó en el BOE del 16 de enero del 2014, y en dicha Orden no se establece que los sábados sean hábiles ni inhábiles a efectos laborales (salvo para la vacaciones que son inhábiles), pero resulta que no permite que se pueda trabajar los sábados (excepto par los funcionarios con dedicación especial).