El Ministerio de Hacienda ha
publicado en la página de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el
proyecto de PGE para el año 2015.
En la disposición adicional 10ª
se regula el abono de la paga extra de 2012 que nos devolverán el año que viene. Se establece que la devolución se refiere a los
44 días de paga que ya se habían devengado a fecha de entrada en vigor del R.D
que nos la quitó (aquellos que nos quietaron con carácter retroactivo y las
sentencias han declarado que hay que devolver).
El abono de esos 44 días de la paga extra de 2012
debe hacerse a todo el personal de la Administración de Justicia, tanto de ámbito Ministerio como de ccaa transferidas.
En el punto 2e) de la citada D.A 10ª, se
regula cómo se hará efectiva dicha devolución
A los compañeros que hubieran cambiado de destino, los 44 días de paga extra les serán abonados por el organismo en el que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la Ley de presupuesto generales del Estado (el 1 de enero), previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
En el supuesto de compañeros que
hubieran pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta
(entendemos que aquí se incluyen los que han cambiado de ámbito territorial
como consecuencia de los concursos de traslados del año 2013 ó 2014), las
cantidades le serán abonadas por el
ministerio u organismo de la Comunidad Autónoma
al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición
dirigida al órgano de gestión de personal.
A los compañeros que no se encuentren en
situación de servicio
activo en la fecha
de entrada en vigor
de la ley de PGE (1 de enero del
2015), por ejemplo los compañeros interinos que hayan cesado o los compañeros que
se hayan jubilado, o que
hubieran perdido su condición de
funcionario, las cantidades les serán abonadas por el ministerio, organismo o
entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa
petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación
de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
En caso de compañeros que hubieran
fallecido a la entrada en vigor de la
Ley de PGE, la petición de
devolución deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.
Como veis, en todos los supuestos rige el Principio de petición. Hay que pedir la devolución, porque si no se pide no la devuelven.
Como veis, en todos los supuestos rige el Principio de petición. Hay que pedir la devolución, porque si no se pide no la devuelven.