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MODIFICACIÓN ORDEN SOBRE JORNADA Y HORARIOS



En el BOE de hoy se publica la resolución de 2 de Julio de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de Diciembre de 1996 por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Esta resolución se produce en cumplimiento de la Directiva Europea 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizar el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo.
La modificación se ha producido esencialmente para regular el tiempo de descanso de los Médicos Forenses que no se regulaba y en relación a los horarios en la prestación del servicio de guardia.


Asimismo, se han efectuado algunas variaciones en la redacción de determinados párrafos de la regulación general de la jornada y horario del resto de personal de la Administración de Justicia, para adaptarlas a las exigencias de la Directiva. Así debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia (y no como hasta ahora que son independencia del día de la semana en que se realice la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos).


En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuació.


A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.