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LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO APOYA DEVOLVER LA PAGA DE 2012 A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA



Como ya sabéis, hay numerosas sentencias que conceden a los funcionarios de Justicia el derecho al cobro de la paga extra íntegra que nos quitaron. Sentencias en Sevilla, Gerona, Valencia, Vigo, etc.

La primera de esas sentencias se dictó por un Juzgado de Sevilla, el año pasado. La Junta de Andalucía presentó Recurso de Casación en interés de ley contra esa sentencia ante el Tribunal Supremo, recurso al que luego se sumó la Abogacía del Estado. Actualmente aquella primera sentencia de Sevilla está en el Tribunal Supremo esperando a que se resuelva ese Recurso de Casación.

En los Recursos de Casación en interés de ley es preceptiva la intervención del Ministerio fiscal. Pues bien, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha dado un importante respaldo a las peticiones de los funcionarios de Justicia al solicitar que se desestime el Recurso presentado contra la sentencia del juzgado de Sevilla.

La sentencia del Tribunal Supremo es fundamental, porque si desestima el Recurso (es decir, confirma la sentencia del juzgado de Sevilla que reconoce el derecho del compañero al cobro de la paga extra)  todos los funcinarios de Justicia de toda España podremos hacer uso de esa sentencia del Tribunal Supremo en nuestra prentensión de que nos devuelvan la paga, y no sólo los compañeros de Justicia de Sevilla con su solicitud de extensión de efectos de la sentencia inicial.

Es evidente que ante una sentencia del Tribunal Supremo el resto de Jueces y Tribunales se ven impulsados a seguir los criterios interpretativos sentados por el Supremo por razón de coherencia y por razón del Principio constitucional de igualdad del art. 14 de la Constitución, que prohíbe que dos o más supuestos de hecho sustancialmente iguales puedan ser resueltos por otras tantas sentencias de  forma  injustificadamente dispar.

La clave en este asunto de la paga extra de los funcionarios de Justicia está en la modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial (de la que deriva todo nuestro régimen jurídico), pues esa modificación se hizo seis meses después de dictarse el Real Decreto por el que se nos quitó la paga extra, cuando el derecho de la paga estaba ya devengado. Recuerden que nuestra paga extra de Navidad se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre de cada año, y la modificación de la LOPJ fue en el mes de diciembre, cuando ya habíamos generado el derecho al cobro íntegro de la paga extra (esto no pasó con el resto de los funcionarios, por eso a ellos se les reconoce sólo 45 días de paga extra)
El fiscal en su escrito de oposición al Recurso, cree que “la supresión de la paga en Justicia exigía una singular operación de adaptación o coordinación normativa” para que fuera “realmente efectiva”, lo que no se llevó a cabo y por ello solicita que se “desestime” el Recurso.