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EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR NO EXTINGUE SU DERECHO A LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUÍDAS



La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

En una sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un Principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a una compensación para evitar que se impida cualquier disfrute del derecho a las vacaciones.  
El Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales en cuya virtud no se paga una compensación financiera al trabajador al finalizar la relación laboral, cuando éste, debido a una enfermedad, no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas. 

El Tribunal de Justicia señala que la expresión "vacaciones anuales retribuidas" significa que la retribución del trabajador debe mantenerse mientras duren las vacaciones anuales.
El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o practicas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. 

Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que "dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente".