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APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL



En el Consejo de Ministros del 4 de Abril, el Gobierno ha aprobado el “anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

De momento es tan sólo un anteproyecto, aún quedan informes preceptivos del CGPJ, y el trámite parlamentario (enmiendas en el Congreso, en el Senado, vuelta al Congreso para votación), algo que puede durar varias legislaturas, pero desde luego esta aprobación es toda una declaración de intenciones.

Las razones del Ejecutivo (para STAJ da igual del color que sea el Ejecutivo puesto que no es un sindicato político, algo que no pueden decir otros sindicatos) para esta reforma, son que se pretende crear un nuevo modelo de justicia para el siglo XXI, agilizar las resoluciones judiciales y conseguir una justicia “más ágil y capaz de satisfacer las pretensiones de los ciudadanos” (sic),  razones que las tenemos muy oídas, y que nunca han servido para nada; basta recordar cómo hace años se hizo uso de esas mismas razones para acometer el proceso de transferencias de la competencia de Justicia a las CCAA (algo que ha creado más problemas que beneficios), o para implantar la NOJ (algo que también ha creado más problemas que beneficios), o más recientemente para desjudicializar el Registro Civil y entregárselo a no se sabe muy bien a quién (ya veremos cómo acaba eso).

Por lo que respecta a lo material de la reforma pretendida, y hasta donde podemos saber: 
 
Hay novedades respecto de las competencias de la Sala Civil y Penal de los TSJ en relación a los aforados; Aunque los aforados abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el Tribunal que les correspondía por ella (la Sala Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Autónoma correspondiente)

Se crean los Tribunales Provinciales de Instancia. Habrá 52 Tribunales de Instancia (uno por cada provincia de España, más otro en Ceuta y otro en Melilla), que asumirán las actuales competencias de los Juzgados unipersonales, que desaparecen (incluidos los Juzgados de Paz).
Cada uno de esos Tribunales Provinciales de Instancia contará con cuatro Salas, una por cada Orden Jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de unidades judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones (3 ó 5 jueces) cuando el conocimiento de un asunto se atribuya, por las leyes procesales, a un órgano colegiado de, al menos, tres jueces.
La sede del Tribunal de Instancia estará en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes, por ejemplo en los actuales Partidos Judiciales.
Su demarcación, por tanto, será provincial (salvo en Madrid y Barcelona, que podrá ser menor), y la idea es que desaparezca el Partido Judicial, aunque podrá seguir existiendo esa sede desplazada a lo que actualmente son los Partidos Judiciales
La estructura de la demarcación judicial vendrá establecida en la Ley de Demarcación y Planta. 

Respecto de los Tribunales Superiores de Justicia, seguirán siendo los Órganos Judiciales a nivel autonómico, pero se ampliarán sus competencias ya que  asumirán las competencias de Apelación en materia civil que tenían las Audiencias Provinciales, y mantendrán las que tenían en Contencioso y Social.
También seguirán conociendo de los Recursos de Casación en derecho foral autonómico  y continuarán encargándose de la instrucción y enjuiciamiento de los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía (lo hace la actual Sala Civil y Penal). También se separa la Sala Civil de la Sala Penal (actualmente están juntas).

La Audiencia Nacional contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales. Habrá tres Salas Superiores, una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo Social, de tal forma que en estas Salas se integrarán los actuales juzgados centrales de lo Penal, Contencioso y Social respectivamente.
Como los TSJ y el Supremo, la Audiencia también contará con una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado Orden Jurisdiccional.


Otra novedad de la Audiencia Nacional es que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la Instrucción, de la que formarán parte los actuales jueces centrales de instrucción; en otras palabras, la instrucción de una causa en la Audiencia Nacional la llevarían a cabo varios jueces a la vez.
Cuidado con la palabra “garantías”, que aparece en la denominación de esa Sección,  puesto que lo podemos relacionar con la idea de que la instrucción de las causas las realice el Ministerio Fiscal, como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tienen intención de reformar, de forma que los actuales Jueces de Instrucción, o en el caso de la Audiencia Nacional esa Sección de Garantías de la Instrucción, quedarían como jueces de garantías (encargados  sólo de avalar o rechazar lo practicado por un fiscal-instructor) de los derechos fundamentales de los encausados, cuyas causas estarían instruyendo los fiscales; de momento es tan sólo un proyecto.

Por lo que respecta al Tribunal Supremo y Recurso de Casación, el anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada Jurisprudencia del Supremo. El Pleno de cada Sala decidirá cuál es su Jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los Recursos de Casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.
El Recurso de Casación se abre a cualquier resolución de los demás Tribunales en materia Civil y Contencioso Administrativo cuando exista un interés de Casación o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales respectivas

Otra novedad es la relativa a los Secretarios Judiciales, que pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia, aunque se mantienen los cargos de Secretario General de la Administración de Justicia, Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posición al establecer por ley su responsabilidad como gerentes de la Oficina Judicial.
Otra novedad guarda relación con el régimen disciplinario y de sanciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales ya que se incorpora la sanción de multa de hasta 6.000 euros para infracciones leves y graves. 

Se tiene intención de que el mes de agosto sea un mes hábil. El anteproyecto incluye que se declare hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Con esta modificación se acabará (en teoría) la tontería de obligar a los funcionarios de Justicia a coger las vacaciones en el mes de agosto, puesto que si todo el año es hábil ya dará igual coger las vacaciones en un mes o en otro.


  • Ampliación ámbito territorial de los centros de destino:
El Ministerio da una vuelta de tuerca más, y a partir de ahora la mayoría de los destinos serán provinciales (no municipales, como hasta ahora). Así, los nuevos centros de destino según el Anteproyecto, serán los siguientes:
1.º El conjunto de servicios comunes procesales que radiquen en la misma provincia. No se considerará cambio de destino el cambio de un servicio común a otro dentro del conjunto de servicios comunes.
2.º El conjunto de unidades de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en la misma provincia.
3.º El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
4.º Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.
5.º En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
6.º En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
7.º La Mutualidad General Judicial.
8.º El Tribunal Supremo.
9.º La Audiencia Nacional.


Otras novedades:
  • Promoción interna.- Se desvincula de las ofertas de Empleo Público, de modo que se pueden convocar proceso de promoción interna sin necesidad de convocatoria de oposición por el turno general. No obstante, cuando haya convocatoria de turno general, hay que reservar un 30% para promoción interna.
  • Atribución de funciones procesales públicas a los procuradores: En los casos y términos previstos en las leyes, los Procuradores podrán realizar los actos procesales de comunicación judicial, embargos y ejecución, a excepción de los lanzamientos, así como otras tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales.
Para la realización de los actos de comunicación, los Procuradores ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. Para el cumplimiento de los embargos y demás actos de ejecución para los que estén legalmente facultados, tendrán la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y con sometimiento a control judicial.



A esta reforma anunciada el pasado viernes y que afecta básicamente a cuestiones procesales y de organización del Sistema Judicial, hay que añadir la intención que tiene el Ejecutivo de reformar también el Libro VI de la L.O.P.J, el que se refiere a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, y de la que nos tendrán que dar traslado a no mucho tardar.

Este anteproyecto de reforma anunciado, coincide con lo que en STAJ ya anunció en el mes de mayo del año pasado, como proceso de reformas que pretende llevar a cabo el Ministerio, en relación con el Registro civil, reforma del proceso penal y de la L.E.Crim., Tribunales de Instancia, etc.

No es la primera vez que desde STAJ avanzamos al colectivo de funcionarios de Justicia lo que desde la Admón. se pretende llevar a cabo y que por desgracia se acaba cumpliendo.