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CONCURSO DE TRASLADOS TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I: PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN ASTURIAS.


Desde la Viceconsejería de Justicia de Asturias se han remitido las plazas que se van a ofertar en el concurso de traslados de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia.

Son 20 plazas vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 23 plazas vacantes del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 8 plazas vacantes del Cuerpo de Auxilio Judicial. El resto a resultas.

No figuran las plazas que están reservadas para los procesos de consolidación (Orden JUS/1288/22 y Orden JUS/1327/22).

TRIBUNALES DE INSTANCIA: LETRADOS A.J. CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO Y LIBRE DESIGNACIÓN.


En el BOE del día 8 de agosto se ha publicado resoluciones por las que se convocan concurso específico y libre designación de plazas para el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
  • Orden PJC/864/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
  • Orden PJC/865/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
En ambos casos, el plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES, desde la publicación de las convocatorias, cumplimentándose con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@).

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS RPTS DE CIUDADELA, IBIZA Y MAHÓN.

El Ministerio de Justicia nos ha remitido Resolución de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia por la que se modifican y corrigen errores de las resoluciones de 10 de julio de 2025 por las que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña y Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025 y las resoluciones de fecha 21 de julio de 2025  por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre del 2025.

Concretamente en las Islas Baleares, se corrigen errores en las localidades de Ciudadela y Mahón para el Cuerpo de Letrados y en la localidad de Ibiza para el Cuerpo de Gestión; en lo relativo al Cuerpo de Letrados AJ, se refiere a la categoría del Cuerpo de Letrados  de Ciudadela y Mahón, y para el Cuerpo de Gestión un error en la cuantía del complemento específico para la Jefatura del Cuerpo de Gestión de Ibiza, quedando de la siguiente forma:

FASES DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO; CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO. QUÉ HACER AHORA?, FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL ACOPLAMIENTO


El pasado 1 de agosto se publicó el concurso de traslados para los puestos singularizados (jefaturas) y de libre designación, que se señalan en las RPTs de las localidades que entrarán en la fase III en el modelo de Tribunales de Instancia y sus respectivos servicios comunes.

Estas son las dos primeras fases del proceso de acoplamiento, que consta de varias fases:

1. Concursos de libre designación.

2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo).

3. Confirmación en el puesto de trabajo.

4. Reordenación de efectivos.

5. Reasignación forzosa.

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento, es decir,  son fases excluyentes.

El proceso de acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) que es en lo que estamos en este mes de agosto.

Quien no esté interesado en alguna de las plazas ofertadas tanto de jefaturas como de libre designación, no debe hacer nada, debe dejar pasar el plazo, como en cualquier otro concurso de traslados, y no participar.

Confirmación en el puesto de trabajo.

Posteriormente, y ya a lo largo de otoño, entraremos en las siguientes fases del acoplamiento, continuando por la tercera fase, la confirmación en el puesto de trabajo.

En este caso, y tal como señala la Resolución del 14 de mayo, si en los Servicios comunes hay igual o mayor número de puestos de trabajo que el número de funcionarios que están ocupando puestos de trabajo con iguales o similares funciones en los actuales Juzgados, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios en los actuales Juzgados para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.

Fase de Reordenación de efectivos.

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes en la fases anteriores, porque no hayan sido confirmados en la fase de confirmación.

En otras palabras, aquellos compañeros que no hayan sido confirmados en su puesto de pasarán a la fase de reorganización, para que elijan los puestos de trabajo que el Ministerio les ofrezca de entre los puestos que aún están sin ocupar (recordad que no es un concurso de traslados).

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.

Reasignación forzosa.

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.

En el supuesto de que haya compañeros que no se quieran reorganizar, es decir, que no hayan participado en la fase de Reorganización, pasarán a la fase de reasignación forzosa en la que se le resignará forzosamente un puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.

Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.

Respecto de los funcionarios interinos.

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario haya prestado mayor tiempo de servicios. Esto es lo que se señala en la Resolución del 14 de mayo. 

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán. Esto sin perjuicio de que luego se pueda volver a nombrar, siempre que sea posible, al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.

Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.

En otras palabras;

Una vez que los funcionarios titulares hayan ocupado sus respectivos puestos en alguna de las fases señaladas, se pasará al acoplamiento de los funcionarios interinos, que pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como consecuencia del proceso de acoplamiento, es decir, no ocupados por funcionarios titulares.

Recordamos que al funcionario interino no debe cesar en aquellos supuestos en los que está ocupando una vacante; sin solución de continuidad habrá un nuevo nombramiento en el Centro de destino que corresponda, con fecha 1 de enero aunque si es igual que en la fase I (que se consumó el 1 de julio) se mantendrá la antigüedad del anterior nombramiento.

En el supuesto de los compañeros funcionarios interinos que están ocupando una plaza de un sustituto en vertical o de un comisión de servicios, hay que recordar que estas situaciones finalizan; el titular vuelve a su puesto de trabajo, puesto que se acopla desde su puesto en propiedad y eso hace que funcionario interino cese y vuelva a la bolsa, sin perjuicio de que luego el funcionario titular pueda volver a ser nombrado en sustitución en vertical o en comisión de servicios y se vuelva a nombrar otra vez al funcionario interino.

Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.

Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.

Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento.

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.

Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.

Nota importante.

Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ.

También hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.


TRIBUNALES DE INSTANCIA: PUBLICADA LA BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS DEL CONCURSO ESPECÍFICO DE LA FASE III (ISLAS BALEARES).

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la baremación de los méritos del concurso específico convocado por Orden PJC/825/2025 de 31 de julio y publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025, correspondiente a la FASE III de los siguientes territorios:

Otros territorios:

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONFIRMACIÓN DE PUESTOS SINGULARIZADOS EN LA FASE III EN LOS PARTIDOS JUDICIALES CON NOJ.


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado nota informativa sobre qué puestos singularizados son confirmables en el acoplamiento de los partidos judiciales de la fase III que actualmente tienen NOJ en la implantación de los Tribunales de Instancia, teniendo en cuenta las convocatorias de concurso específico y libre designación que se publicaron en el BOE del 1 de agosto.

FORMACIÓN CEJ: CONVOCADA PLAZAS PARA PARTICIPAR EN 7 ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LINEA PREVISTAS EN EL PLAN TRANSVERSAL 2025.


El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) ha convocado 1320 plazas para participar en 7 actividades formativas online previstas en el Plan Transversal de Formación Continua 2025.
  • ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ.
  • USO DE LENGUAJE JURÍDICO CLARO E INCLUSIVO (2ª edición - 2025).
  • ASPECTOS JURÍDICOS Y PRÁCTICOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (2ª edición - 2025).
  • ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ (2ª edición - 2025).
  • SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (2ª edición - 2025).
  • INTELIGENCIA EMOCIONAL.
  • HABILIDADES DIRECTIVAS Y GESTIÓN DE EQUIPOS.
  • TÉCNICAS DE GESTIÓN DEL ESTRÉS.
La distribución de plazas por carreras y cuerpos cada actividad formativa es la siguiente:

Para el curso “ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ”:

50 plazas destinadas al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
50 plazas destinadas al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
50 plazas destinadas al cuerpo de Auxilio Judicial.

Para las 6 actividades restantes indicadas en el Anexo 1 de la resolución adjunta la distribución de plazas es la siguiente:

30 plazas destinadas a la Carrera Fiscal.
40 plazas destinadas al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
22 plazas destinadas al Cuerpo nacional de Médicos Forenses.
10 plazas destinadas al Cuerpo de Facultativos del INTCF.
12 plazas destinadas al Cuerpo de Abogados del Estado.
40 plazas destinadas al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
40 plazas destinadas al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
40 plazas destinadas al Cuerpo de Auxilio Judicial.
4 plazas destinadas al Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF.
2 plazas destinada al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

La presentación de solicitudes deberá realizarse antes del 1 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular) a través de la sede electrónica del CEJ.

Importante: En todas las actividades convocadas se establece una reserva del 15% de las plazas convocadas para cada una de las carreras o cuerpos para personal interino o que ejerza labores de sustitución.

La oferta formativa del Centro de Estudios Jurídicos está reservada a personal no transferido, lo que incluye las actividades objeto de esta convocatoria.

TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE III: LETRADOS A.J. RPTS DE COMUNIDADES TRANSFERIDAS.


En el BOE del día 4 de agosto se han publicado resoluciones por las que se publican las Relaciones depuestos de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales de Instancia que se constituirán el 31 de diciembre de 2025 en comunidades autónomas con las competencias transferidas.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del Principado de Asturias en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Foral de Navarra en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y CONCURSO ESPECÍFICO ( JEFATURAS) DE LA FASE III (PALMA, IBIZA, MAHÓN).


En el BOE del día 1 de agosto se han publicado resoluciones por las que se convocan concurso de libre designación y concurso específico para puestos de trabajo por la fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. En Baleares para las localidades de Palma, Ibiza y Mahón.

Concurso específico puestos de Jefatura.
  • Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo VII, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.


Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.

Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o nuevo ingreso.

Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de traslados.

Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Palma, Ibiza y Mahón, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir,  no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado.




Libre designación.
  • Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Con la solicitud se deberá adjuntar un curriculum vitae.

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los puestos de libre designación no tienen un complemento económico mayor.



TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES SOBRE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y ESTATUTARIAS DEL PERSONAL POR LA NUEVA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.


En el BOE del día 1 de agosto se ha publicado la corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.

 

En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal ( baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto estimatorias como desestimatorias.

En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias.

En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente en Castilla – La Mancha.

Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.

Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.

Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.

Mientras tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.

Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

No obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del derecho.


CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.

 

En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el artículo 49 de EBEP, quedando redactado de la siguiente manera:

·         Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.

·         En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

·         En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

·          En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

·         Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

·         En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

·         El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.    

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los supuestos de  Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.

Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos, estos es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

En resumen.

El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas retribuidas

De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el 31 de julio del 2025

Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de agosto del 2024.

Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sir ser retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.

En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas; de las  32 semanas, las que se pueden coger hasta que el menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son 4.



OPOSICIONES 2025: TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA. PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS DEL EXAMEN DE INCIDENCIAS.


En la página del Ministerio se ha publicado el Acuerdo del Tribunal de la promoción interna para acceso al cuerpo de Tramitación P.A, convocado por Orden PJC/1436/2024, por el que se publica la plantilla definitiva de respuestas del Examen de incidencias.

OPOSICIONES 2025: GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL TURNO LIBRE: LISTADOS DEFINTIVOS DE ADMITIDOS Y SEDES DE EXAMEN.


En el BOE del día 23 de julio se ha publicado la Orden PJC/782/2025, de 15 de julio, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se publican las sedes de examen de los procesos selectivos para acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre.

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio: www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico.
Asimismo, se publican en los anexos V, VI y VII las sedes de examen de los procesos selectivos de Gestión, Tramitación y Auxilio, respectivamente.

En las Islas Baleares la sede de examen será:

Facultad de Derecho y Economía. Edificio Gaspar Melchor de Jovellanos. 
Carretera de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma, Islas Baleares. 

TRIBUNALES DE INSTANCIA: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PALMA, IBIZA, MAHÓN Y CIUDADELA, QUE ENTRARÁN EN FUNCIONAMIENTO EL 31 DE DICIEMBRE (FASE III).


En el BOE del día 22 se julio se han publicado las Resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 31 de diciembre del 2025.


  1. Resolución de aprobación de las RPT de Illes Balears Fase III.
  2. Resolución de aprobación de la RPT de oficinas judiciales (OJ) Illes Balears Fase III Anexo I ( RPT´s de Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela.
  3. Resolución de aprobación de las RPT de oficinas judiciales (OJ) Illes Balears Fase III Anexo II
  4. Resolución de aprobación de la RPT de las oficinas generales del Registro Civil de Illes Balears (OGRC) Fase III (valoración de méritos para los puestos singularizados; Jefaturas)
  5. Resolución de aprobación de las RPT de las oficinas generales del Registro Civil (OGRC) Illes Balears Fase III Anexo I ( RPT´s de los Registros Civiles de Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela)
  6. Resolución de aprobación de las RPT de oficinas generales del Registro Civil (OGRC) Fase III – Illes Balears Anexo II ( valoración de méritos para los puestos singularizados; jefaturas)


En las Resoluciones aparecen todos los puestos trabajo encuadrados en los distintos centros de destino (de momento los Servicios comunes y la Oficina general del Registro civil), incluidos los puestos singularizados ( jefaturas del Cuerpo de Auxilio, Tramitación y Gestión).

Recordamos que estos puestos de trabajo singularizados son puestos que en el proceso de acoplamiento se han de cubrir mediante un concurso de traslados y que están dotados de una cuantía económica superior. Es por ello que en las RPT´s aparece la cuantía del complemento específico, superior a la cuantía de un puesto genérico, y también los méritos que se pedirán en el concurso de traslados específico para dotar esos puesto de trabajo.
Aún no se ha publicado el concurso de traslados para cubrir esos puestos singularizados (jefaturas).


Se puede observar que en el caso de Palma de Mallorca se recogen diferenciadas los puestos de trabajo del Cuerpo de Tramitación y de Gestión con funciones de Violencia sobre la mujer, y se señala la guardia en esos puestos de trabajo. Por lo tanto, a partir del 1 de enero del 2026 los puestos de trabajo con funciones de violencia sobre la mujer del Cuerpo de Gestión y de Tramitación realizarán guardias.

El hecho de que en las RPT´s aparezca como forma de provisión de los puestos de trabajo el "concurso de traslados", no significa que en el proceso de acoplamiento se vayan a cubrir por concurso de traslado, el acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo los puestos singularizados. Significa que en el futuro esos puestos de trabajo se cubrirán por concurso de traslados ( igual que ahora); unos por concurso genérico, y otros por concurso específico a puestos singularizados e incluso a puestos de libre designación.


Recordamos que las Resoluciones con las RPT´s de Inca y Manacor, que entrarán en funcionamiento en la fase II, el próximo día 1 de octubre, se publicaron el pasado 12 de julio, y que actualmente estamos en plazo para que los compañeros de Inca y Manacor que quieran participar en el concurso de traslados a puestos singularizados ( jefaturas) de sus respectivos municipios presenten la correspondiente instancia.


Convocatoria del concurso de traslados a los puestos de Jefatura de Inca y Manacor.


OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL, CONCURSO DE MÉRITOS. PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS COMPLEMENTARIOS TRAS LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN.


En la página del Ministerio de Justicia, en el seguimiento de proceso selectivo del Concurso de méritos para el Cuerpo de Auxilio, se ha publicado el listado complementario de aprobados del proceso selectivos de estabilización (concurso de méritos) del Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022.

Se publica de conformidad con la base 8.3 párrafo segundo de la Orden JUS/1288/2022 y artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015:
  1. Acuerdo listas complementarias auxilio_1288
  2. Nota informativa lista complementaria_Anexo 1288_Auxilio
  3. Listas Complementarias_Auxilio 1288
  4. Listado de personas excluidas por renuncia o presentación extermporanea documentación Auxilio 1288
  5. Rectificación errores ambito_MJU_notas publicadas Orden pjc_1496_24_Auxlio_1288
Atención,  importante: SE RUEGA LEER DETENIDAMENTE LA NOTA INFORMATIVA DE FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, puesto que se abre el plazo de presentación de documentación para los nuevos aprobados.

Un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación en la página del Ministerio. El plazo comienza mañana día 22 de julio. 


MODIFICACIÓN DE LA ORDEN JUS 2296/2005 DE FUNCIONARIOS INTERINOS

 


El ministerio tiene la intención de modificar el artículo 18.1 de la Orden JUS/2296/2005, relativo al cese de los funcionarios interinos con la finalidad de adaptar la normativa al nuevo modelo organizativo de las oficinas judiciales introducido por la Ley Orgánica 1/2025, es decir, a los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios Comunes y la nueva definición de los puestos de trabajo que se recoja en la Relación de puestos de trabajo de cada centro de destino.

Así, es intención del Ministerio redactar el art. 18 de la siguiente manera (la novedad está resaltado en negrita):

1. Los nombramientos de los funcionario o funcionarias o funcionarias interinas quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea cubierta por un funcionario o funcionaria titular una plaza desempeñada por interino o interina. Si por alguna causa el funcionario o funcionaria titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario o funcionaria titular.

Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente.

Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto.

 

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.

c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.

g) Por renuncia del interesado.

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden.

(…)

Hasta ahora, si en un Órgano judicial hay más de un funcionario interino ocupando una vacante, cesa el que hubiera sido nombrado más reciente (1).

Con la modificación que pretende el Ministerio (no sabemos cuándo se hará efectiva) eso ya no tiene que ser así necesariamente; y es que en el caso en que un funcionario interino ocupe un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo y ese puesto de trabajo se cubra por un funcionario titular, cesará el compañero que ocupe el puesto de trabajo con ese código y no otro compañero, dando igual la fecha en la que ese funcionario interino con código único ha sido nombrado.

La intención de Ministerio es que en las RPT,s de los distintos puestos de trabajo que conformarán las oficinas judiciales, todos los puestos de trabajo sean identificados de forma indubitable. Una vez que se apruebe la modificación de la Orden, y las RPT´s, cuando haya más de un funcionario interino y se incorpore un titular, cesará el funcionario interino que ocupe el puesto de trabajo identificado con su código.

(1) Esto es para los supuestos de nombramiento en vacante. Si se trata de nombramiento por sustitución de un titular, el cese se produce cuando finalice la causa por la que fue nombrado, sin perjuicio de que vuelva a ser nombrado de nuevo si se genera una vacante en el mismo centro de destino, pero en ese caso ya no con un nombramiento de sustitución, sino de vacante.


CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS (SEGUNDA PARTE DEL CONCURSO DEL AÑO 2024) Y SU RELACIÓN CON LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES DE CONCLUIR… (que son todos)

 

El pasado 17 de junio de resolvió definitivamente la primera parte del concurso de traslados del año 2024. Conforme a la información del Ministerio, ahora queda convocar la segunda parte, con aquellos Partidos Judiciales que no se ofertaron en la primera parte, por ser los Partidos Judiciales que han entrado en la fase I de los Tribunales de Instancia el pasado 1 de julio. En Baleares estamos en la fase II y fase III, por eso ofertaron todas las plazas existentes en Baleares, pero no así en otras provincias.

El Ministerio ya informó, a principios de año, que esta segunda parte del concurso se convocaría de forma inmediata a la resolución de la primera parte, pues bien, … ha transcurrido un mes y aún no se ha convocado.

De hecho, nos consta que a fecha de la semana pasada tan solo un ámbito territorial transferido ha enviado al Ministerio las plazas vacantes para ser ofertadas en ese concurso. El resto de los ámbitos territoriales, recordamos que hay 13 ámbitos territoriales (12 transferidos, más ámbito ministerio, y debe haber coordinación entre los 13), a fecha de la semana pasada no habían enviado las plazas vacantes que deben ser ofertadas en la segunda parte del concurso del 2024.

Estando así las cosas, lo más probable es que la segunda parte no se convocará a corto plazo (próximas semanas) y lo mismo se retrasa a después de verano.

Es obligado que se convoque este concurso, no solo porque hay vacantes generadas en el último año en los Partidos judiciales que no se ofertaron en la primera parte y deben ser ofertadas primero en concurso de traslados, sino porque sin las desiertas que se generen en el concurso de traslados de esos Partidos Judiciales es posible que no haya puestos de trabajo suficientes para todos los compañeros, tanto de promoción interna como de turno libre, de los distintos procesos selectivos que quedan por finalizar, que son todos porque se les ha hecho bola.

En este sentido, cabe la posibilidad de que además de las vacantes de los Partidos Judiciales que no se ofertaron en la primera parte, puedan salir vacantes de localidades que sí se ofertaron en esa primera parte, y poder tener plazas suficientes para todos los procesos selectivos pendiente por resolver.

Recordemos que queda por finalizar el concurso de méritos, concurso-oposición, promoción interna 2024, turno libre 2024, promoción interna 2025 y próximamente (27 de septiembre) turno libre 2025… es decir, todos.

Una vez que se haya resuelto la segunda parte del concurso del 2024, las plazas desiertas de la primera parte (la que se resolvió el pasado 17 de junio) más los destinos desiertos de la segunda parte (que aún está por convocar), la suma de todas las desiertas serán los destinos que ofrecerán a los que han superado los distintos procesos selectivos señalados y por el mismo orden señalado (el orden de adjudicación de destinos es el señalado)

Hace semanas surgió el rumor de que a los que han superado los procesos selectivos se les ofertarán los destinos en agosto, pues bien, por la explicación anterior ya sabemos que eso es imposible, y que lo más probable es que sea, como muy pronto, a finales de este año, sin perjuicio de que sea el año que viene tras haber finalizado la implantación de los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios comunes de la fase III, que es el 31 de diciembre.

La derivada de esto es que los compañeros que están pendientes de tomar posesión, tras haber superado su respectivo proceso selectivo, tiene pinta de que no tomarán posesión de su plaza como titular hasta bien entrado el año que viene.

 


CONCURSO DE TRASLADOS A LOS PUESTOS SINGULARIZADOS ( JEFATURAS) DE INCA Y MANACOR. CUANTÍA ECONÓMICA.TAMBIÉN PARA EL RESTO DE PARTIDOS JUDICIALES.

 

En el nuevo modelo de oficina judicial, basado en Tribunales de Instancia (donde están encuadrados Sus Señorías) y servicios comunes (donde estamos encuadrados los funcionarios), hay puestos singularizados de jefaturas para los Cuerpos Generales (de Gestión, Tramitación y Auxilio, aunque no en todos los Partidos judiciales hay puestos de jefatura de los tres Cuerpos)

Estos destinos tienen una dotación económica superior a los puestos genéricos y también tienen unas funciones y responsabilidades distintas a los puestos genéricos. 

Estos destinos se ofrecen en concurso de traslados. Actualmente, y debido a que Inca y Manacor entran en el modelo de Tribunales de Instancia en la fase II, el 1 de octubre, se ha publicado el concurso de traslados para cubrir los puestos singularizados de jefaturas en Inca y en Manacor, ofreciendo puestos de jefatura para el Cuerpo de Gestión y el Cuerpo de Auxilio, que tienen una dotación económica mayor.

Convocatoria del concurso de traslados a los puestos de Jefatura de Inca y Manacor.

La cuestión es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Inca y Manacor, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese complemento sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir,  no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Los cálculos en cuanto a la dotación económica de esos puestos singularizados son los siguientes:

Cuerpo de Gestión.

Actualmente un Cuerpo de Gestión genérico tiene un Complemento “General del Puesto” de 365,64 euros brutos/mes, lo que hace 4387,68 euros brutos al año, frente a los 4409,16 euros brutos/año de las jefaturas.

Y un Cuerpo de Gestión genérico tiene un Complemento “Plan Acuerdo Transitorio” de 879,07 euros brutos/mes, lo que hace 10548,84 euros brutos/año, frete a los 13083,72 euros brutos/año de Complemento específico de la jefatura (insistir en que el complemento específico sustituye al Plan Acuerdo transitorio).

La diferencia entre un genérico y una jefatura del Cuerpo de Gestión es:

Complemento General de Puesto: 21 euros brutos/año, que son 1,75 euros brutos al mes

Complemento Específico: 2534,88 euros brutos/año, que son 211,24 euros brutos al mes

La suma de ambos complementos son 213 euros brutos al mes para el Cuerpo de Gestión. Eso es lo que cobrará de más una Jefatura del Cuerpo de Gestión en Inca y Manacor con respecto a un puesto del Cuerpo de Gestión genérico. Sin perjuicio de que el genérico tenga asignado la realización del servicio de guardias. Los puestos de jefatura no tienen asignada la realización de la guardia (las guardias se pierden en las jefaturas).

Tened en cuenta que subirá el IRPF, y esa subida se aplicará a la totalidad del salario, no solo a ese complemento.

Estos datos están sacados de una nómina del Cuerpo de Gestión actualizada a mes de mayo del 2025 y de la publicación del concurso de los puestos de jefatura de Inca y Manacor en el BOE del 15 de julio.

Cuerpo de Auxilio.

Actualmente un Cuerpo Auxilio genérico tiene un Complemento “General del Puesto” de 239,26 euros brutos/mes, lo que hace 2871,12 euros brutos al año, frente a los 2885,16 euros brutos/año de las jefaturas.

Y un Cuerpo Auxilio genérico tiene un Complemento “Plan Acuerdo Transitorio” de 783,55 euros brutos/mes, lo que hace 9402,6 euros brutos/año, frete a los 11649,96 euros brutos/año de Complemento específico de la jefatura (insistir en que el complemento específico sustituye al Plan Acuerdo transitorio).

La diferencia entre un genérico y una jefatura del Cuerpo de Auxilio es:

Complemento General de Puesto: 14,04 euros brutos/año, que son 1,17 euros brutos al mes

Complemento Específico: 2247,36 euros brutos/año, que son 187,28 euros brutos al mes

La suma de ambos complementos son 188,45 euros brutos al mes para el Cuerpo de Auxilio. Eso es lo que cobrará de más una Jefatura del Cuerpo de Auxilio en Inca y Manacor con respecto a un puesto del Cuerpo de Auxilio genérico. Sin perjuicio de que el genérico tenga asignado la realización del servicio de guardias. Los puestos de jefatura no tienen asignada la realización de la guardia (las guardias se pierden en las jefaturas).

Tened en cuenta que subirá el IRPF, y esa subida se aplicará a la totalidad del salario, no solo a ese complemento.

Estos datos están sacados de una nómina del Cuerpo de Auxilio actualizada a mes de mayo del 2025 y de la publicación del concurso de los puestos de jefatura de Inca y Manacor en el BOE del 15 de julio.

 

Importante recordar que, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.  En los concursos de traslados futuros para los puestos singularizados (jefaturas) ya se podrá concursar a nivel nacional a cualquier puesto de jefatura de cualquier localidad de España.

Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.

Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o nuevo ingreso.

Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de traslados.

Lo señalado se refiere a los Partidos Judiciales de Inca y Manacor, que entran en el modelo de Tribunales de Instancia en la fase II (1 de octubre), pero será extensible a los de la fase III (Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela el 31 de diciembre) donde también habrá puesto singularizados de jefaturas; en el caso de Palma e Ibiza también habrá jefaturas en el Cuerpo de Tramitación.

Es de suponer (aunque en esta Casa igual es mucho suponer) que el concurso de traslados para las jefaturas de la fase III se convocará en el BOE en septiembre u octubre, para tenerlo resuelto en fecha 31 de diciembre.

Señalar también que, junto con la convocatoria del concurso de traslados para los destinos de jefatura, también se ha publicado la relación de puestos de trabajo, RPT´s, de los Servicios comunes y del Registro Civil de Inca y Manacor.

 Relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de Inca y Manacor.