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CONCURSO DE TRASLADOS TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I: PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN ASTURIAS.
TRIBUNALES DE INSTANCIA: LETRADOS A.J. CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO Y LIBRE DESIGNACIÓN.
- Orden PJC/864/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- Orden PJC/865/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS RPTS DE CIUDADELA, IBIZA Y MAHÓN.
El Ministerio de Justicia nos ha remitido Resolución de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia por la que se modifican y corrigen errores de las resoluciones de 10 de julio de 2025 por las que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña y Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025 y las resoluciones de fecha 21 de julio de 2025 por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre del 2025.
Concretamente en las Islas Baleares, se corrigen errores en las localidades de Ciudadela y Mahón para el Cuerpo de Letrados y en la localidad de Ibiza para el Cuerpo de Gestión; en lo relativo al Cuerpo de Letrados AJ, se refiere a la categoría del Cuerpo de Letrados de Ciudadela y Mahón, y para el Cuerpo de Gestión un error en la cuantía del complemento específico para la Jefatura del Cuerpo de Gestión de Ibiza, quedando de la siguiente forma:
FASES DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO; CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO. QUÉ HACER AHORA?, FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL ACOPLAMIENTO
TRIBUNALES DE INSTANCIA: PUBLICADA LA BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS DEL CONCURSO ESPECÍFICO DE LA FASE III (ISLAS BALEARES).
En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la baremación de los méritos del concurso específico convocado por Orden PJC/825/2025 de 31 de julio y publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025, correspondiente a la FASE III de los siguientes territorios:
- BAREMOS CONCURSO ESPECÍFICO FASE III C- LM
- BAREMOS CONCURSO ESPECÍFICO FASE III C Y L
- BAREMOS CONCURSO ESPECÍFICO FASE III CEUTA Y MELILLA
- BAREMOS CONCURSO ESPECÍFICO FASE III EXTREMADURA
- BAREMOS CONCURSO ESPECÍFICO FASE III MURCIA
TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONFIRMACIÓN DE PUESTOS SINGULARIZADOS EN LA FASE III EN LOS PARTIDOS JUDICIALES CON NOJ.
FORMACIÓN CEJ: CONVOCADA PLAZAS PARA PARTICIPAR EN 7 ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LINEA PREVISTAS EN EL PLAN TRANSVERSAL 2025.
- ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ.
- USO DE LENGUAJE JURÍDICO CLARO E INCLUSIVO (2ª edición - 2025).
- ASPECTOS JURÍDICOS Y PRÁCTICOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (2ª edición - 2025).
- ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ (2ª edición - 2025).
- SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (2ª edición - 2025).
- INTELIGENCIA EMOCIONAL.
- HABILIDADES DIRECTIVAS Y GESTIÓN DE EQUIPOS.
- TÉCNICAS DE GESTIÓN DEL ESTRÉS.
TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE III: LETRADOS A.J. RPTS DE COMUNIDADES TRANSFERIDAS.
TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y CONCURSO ESPECÍFICO ( JEFATURAS) DE LA FASE III (PALMA, IBIZA, MAHÓN).
- Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Los concursantes deberán
adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos
acreditativos de los mismos.
Al tratarse de un
concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha
presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación
de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto
igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o
mediante el nombramiento de funcionario interino.
Para poder concursar no
opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario
interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o
nuevo ingreso.
Los titulares de un
puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud
razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para
tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante
un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y
municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de
traslados.
Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.
Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.
En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Palma, Ibiza y Mahón, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir, no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.
Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado.
- Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.
TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES SOBRE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y ESTATUTARIAS DEL PERSONAL POR LA NUEVA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.
COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.
En
el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (
baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto
estimatorias como desestimatorias.
En
la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos,
tienen sentencias estimatorias.
En
ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en
el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente
en Castilla – La Mancha.
Y
a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de
Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.
Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.
Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.
Mientras
tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el
Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o
resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa
nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad
temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.
Y
en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión
porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o
Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se
pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
No
obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la
reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de
reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se
podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del
derecho.
CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.
En
fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro régimen jurídico en relación al
régimen de permisos por nacimiento y cuidado de hijos y el permiso para
familias monoparentales, recogido en el artículo 49 de EBEP, quedando
redactado de la siguiente manera:
·
Permiso por nacimiento para la madre
biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
·
En el supuesto de monoparentalidad, por
existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos
semanas.
·
En los casos de parto prematuro y en
aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días
como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
·
En
el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
·
Este permiso se ampliará para ambos
progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija
y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto
múltiple, una para cada uno de los progenitores.
·
En caso de fallecimiento de la madre, el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste de permiso.
·
El permiso por el cuidado de menor se
distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse
a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de
monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a
disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización
del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla
doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de
monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad,
en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la
hija cumpla los ocho años.
En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los supuestos de Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.
Respecto
de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos, estos es, de las
dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento
y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho
años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del
2 de agosto de 2024.
El
disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor, así
como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1
de enero de 2026.
En resumen.
El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas retribuidas
De
esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo cumpla los 12
meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los nacimientos desde la
entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el 31 de julio del 2025
Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de agosto del 2024.
Respecto
de las 8 semanas de permiso parental siguen sir ser retribuidas, sin perjuicio
de que se pueda acudir a la vía judicial para reclamar el abono de la totalidad
del permiso parental.
En
el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas; de
las 32 semanas, las que se pueden coger
hasta que el menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso
parental) son 4.
OPOSICIONES 2025: TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA. PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS DEL EXAMEN DE INCIDENCIAS.
OPOSICIONES 2025: GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL TURNO LIBRE: LISTADOS DEFINTIVOS DE ADMITIDOS Y SEDES DE EXAMEN.
TRIBUNALES DE INSTANCIA: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PALMA, IBIZA, MAHÓN Y CIUDADELA, QUE ENTRARÁN EN FUNCIONAMIENTO EL 31 DE DICIEMBRE (FASE III).
En el BOE del día 22 se julio se han publicado las Resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 31 de diciembre del 2025.
- Resolución de aprobación de las RPT de Illes Balears Fase III.
- Resolución de aprobación de la RPT de oficinas judiciales (OJ) Illes Balears Fase III Anexo I ( RPT´s de Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela.
- Resolución de aprobación de las RPT de oficinas judiciales (OJ) Illes Balears Fase III Anexo II
- Resolución de aprobación de la RPT de las oficinas generales del Registro Civil de Illes Balears (OGRC) Fase III (valoración de méritos para los puestos singularizados; Jefaturas)
- Resolución de aprobación de las RPT de las oficinas generales del Registro Civil (OGRC) Illes Balears Fase III Anexo I ( RPT´s de los Registros Civiles de Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela)
- Resolución de aprobación de las RPT de oficinas generales del Registro Civil (OGRC) Fase III – Illes Balears Anexo II ( valoración de méritos para los puestos singularizados; jefaturas)
Convocatoria del concurso de traslados a los puestos de Jefatura de Inca y Manacor.
OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL, CONCURSO DE MÉRITOS. PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS COMPLEMENTARIOS TRAS LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN.
- Acuerdo listas complementarias auxilio_1288
- Nota informativa lista complementaria_Anexo 1288_Auxilio
- Listas Complementarias_Auxilio 1288
- Listado de personas excluidas por renuncia o presentación extermporanea documentación Auxilio 1288
- Rectificación errores ambito_MJU_notas publicadas Orden pjc_1496_24_Auxlio_1288
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN JUS 2296/2005 DE FUNCIONARIOS INTERINOS
El ministerio tiene la intención de modificar el artículo
18.1 de la Orden JUS/2296/2005, relativo al cese de los funcionarios
interinos con la finalidad de adaptar la normativa al nuevo modelo organizativo
de las oficinas judiciales introducido por la Ley Orgánica 1/2025, es decir, a
los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios Comunes y la nueva
definición de los puestos de trabajo que se recoja en la Relación de puestos de
trabajo de cada centro de destino.
Así,
es intención del Ministerio redactar el art. 18 de la siguiente manera (la
novedad está resaltado en negrita):
1. Los nombramientos de los funcionario o funcionarias o funcionarias interinas quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Cuando sea cubierta por un funcionario o funcionaria titular una plaza
desempeñada por interino o interina. Si por alguna causa el funcionario o
funcionaria titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se
diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario o funcionaria titular.
Si
en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario
interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente.
Si
en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina
ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando
un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho
puesto.
b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.
c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.
d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.
e)
Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.
g) Por renuncia del interesado.
h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
i)
Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de
esta Orden.
(…)
Hasta ahora, si en un Órgano judicial hay más de un funcionario interino ocupando una vacante, cesa el que hubiera sido nombrado más reciente (1).
Con la modificación que pretende el Ministerio (no sabemos cuándo se hará efectiva) eso ya no tiene que ser así necesariamente; y es que en el caso en que un funcionario interino ocupe un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo y ese puesto de trabajo se cubra por un funcionario titular, cesará el compañero que ocupe el puesto de trabajo con ese código y no otro compañero, dando igual la fecha en la que ese funcionario interino con código único ha sido nombrado.
La intención de Ministerio es que en las RPT,s de los distintos puestos de trabajo que conformarán las oficinas judiciales, todos los puestos de trabajo sean identificados de forma indubitable. Una vez que se apruebe la modificación de la Orden, y las RPT´s, cuando haya más de un funcionario interino y se incorpore un titular, cesará el funcionario interino que ocupe el puesto de trabajo identificado con su código.
(1)
Esto es para los supuestos de nombramiento en vacante. Si se trata de
nombramiento por sustitución de un titular, el cese se produce cuando finalice
la causa por la que fue nombrado, sin perjuicio de que vuelva a ser nombrado de
nuevo si se genera una vacante en el mismo centro de destino, pero en ese caso
ya no con un nombramiento de sustitución, sino de vacante.
CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS (SEGUNDA PARTE DEL CONCURSO DEL AÑO 2024) Y SU RELACIÓN CON LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES DE CONCLUIR… (que son todos)
El
pasado 17 de junio de resolvió definitivamente la primera parte del concurso de
traslados del año 2024. Conforme a la información del Ministerio, ahora queda
convocar la segunda parte, con aquellos Partidos Judiciales que no se ofertaron
en la primera parte, por ser los Partidos Judiciales que han entrado en la fase
I de los Tribunales de Instancia el pasado 1 de julio. En Baleares estamos en
la fase II y fase III, por eso ofertaron todas las plazas existentes en
Baleares, pero no así en otras provincias.
El
Ministerio ya informó, a principios de año, que esta segunda parte del concurso
se convocaría de forma inmediata a la resolución de la primera parte, pues
bien, … ha transcurrido un mes y aún no se ha convocado.
De
hecho, nos consta que a fecha de la semana pasada tan solo un ámbito
territorial transferido ha enviado al Ministerio las plazas vacantes para ser
ofertadas en ese concurso. El resto de los ámbitos territoriales, recordamos
que hay 13 ámbitos territoriales (12 transferidos, más ámbito ministerio, y
debe haber coordinación entre los 13), a fecha de la semana pasada no habían
enviado las plazas vacantes que deben ser ofertadas en la segunda parte del
concurso del 2024.
Estando
así las cosas, lo más probable es que la segunda parte no se convocará a corto
plazo (próximas semanas) y lo mismo se retrasa a después de verano.
Es
obligado que se convoque este concurso, no solo porque hay vacantes generadas
en el último año en los Partidos judiciales que no se ofertaron en la primera
parte y deben ser ofertadas primero en concurso de traslados, sino porque sin
las desiertas que se generen en el concurso de traslados de esos Partidos
Judiciales es posible que no haya puestos de trabajo suficientes para todos los
compañeros, tanto de promoción interna como de turno libre, de los distintos
procesos selectivos que quedan por finalizar, que son todos porque se les ha
hecho bola.
En
este sentido, cabe la posibilidad de que además de las vacantes de los Partidos
Judiciales que no se ofertaron en la primera parte, puedan salir vacantes de
localidades que sí se ofertaron en esa primera parte, y poder tener plazas
suficientes para todos los procesos selectivos pendiente por resolver.
Recordemos
que queda por finalizar el concurso de méritos, concurso-oposición, promoción
interna 2024, turno libre 2024, promoción interna 2025 y próximamente (27 de
septiembre) turno libre 2025… es decir, todos.
Una
vez que se haya resuelto la segunda parte del concurso del 2024, las plazas
desiertas de la primera parte (la que se resolvió el pasado 17 de junio) más
los destinos desiertos de la segunda parte (que aún está por convocar), la suma
de todas las desiertas serán los destinos que ofrecerán a los que han superado
los distintos procesos selectivos señalados y por el mismo orden señalado (el
orden de adjudicación de destinos es el señalado)
Hace
semanas surgió el rumor de que a los que han superado los procesos selectivos
se les ofertarán los destinos en agosto, pues bien, por la explicación anterior
ya sabemos que eso es imposible, y que lo más probable es que sea, como muy
pronto, a finales de este año, sin perjuicio de que sea el año que viene tras
haber finalizado la implantación de los Tribunales de Instancia y sus
respectivos Servicios comunes de la fase III, que es el 31 de diciembre.
La
derivada de esto es que los compañeros que están pendientes de tomar posesión,
tras haber superado su respectivo proceso selectivo, tiene pinta de que no
tomarán posesión de su plaza como titular hasta bien entrado el año que viene.
CONCURSO DE TRASLADOS A LOS PUESTOS SINGULARIZADOS ( JEFATURAS) DE INCA Y MANACOR. CUANTÍA ECONÓMICA.TAMBIÉN PARA EL RESTO DE PARTIDOS JUDICIALES.
En
el nuevo modelo de oficina judicial, basado en Tribunales de Instancia (donde
están encuadrados Sus Señorías) y servicios comunes (donde estamos encuadrados
los funcionarios), hay puestos singularizados de jefaturas para los Cuerpos
Generales (de Gestión, Tramitación y Auxilio, aunque no en todos los Partidos
judiciales hay puestos de jefatura de los tres Cuerpos)
Estos
destinos tienen una dotación económica superior a los puestos genéricos y
también tienen unas funciones y responsabilidades distintas a los puestos
genéricos.
Estos destinos se ofrecen en concurso de traslados. Actualmente, y debido a que Inca y Manacor entran en el modelo de Tribunales de Instancia en la fase II, el 1 de octubre, se ha publicado el concurso de traslados para cubrir los puestos singularizados de jefaturas en Inca y en Manacor, ofreciendo puestos de jefatura para el Cuerpo de Gestión y el Cuerpo de Auxilio, que tienen una dotación económica mayor.
Convocatoria del concurso de traslados a los puestos de Jefatura de Inca y Manacor.
La
cuestión es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de
una jefatura, y un puesto genérico.
Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.
En
el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Inca y Manacor, vemos el “Complemento específico” que no aparece en
las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese
puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que
significa ese que ese complemento sustituye al que actualmente en la nómina se
denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es
decir, no es un nuevo complemento, sino
que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una
dotación económica mayor en la jefaturas.
Los cálculos en cuanto a la dotación económica de esos puestos singularizados son los siguientes:
Cuerpo
de Gestión.
Actualmente
un Cuerpo de Gestión genérico tiene un Complemento “General del Puesto” de
365,64 euros brutos/mes, lo que hace 4387,68 euros brutos al año, frente a los
4409,16 euros brutos/año de las jefaturas.
Y un Cuerpo de Gestión genérico tiene un Complemento “Plan Acuerdo Transitorio” de 879,07 euros brutos/mes, lo que hace 10548,84 euros brutos/año, frete a los 13083,72 euros brutos/año de Complemento específico de la jefatura (insistir en que el complemento específico sustituye al Plan Acuerdo transitorio).
La
diferencia entre un genérico y una jefatura del Cuerpo de Gestión es:
Complemento
General de Puesto: 21 euros brutos/año, que son 1,75 euros brutos al mes
Complemento Específico: 2534,88 euros brutos/año, que son 211,24 euros brutos al mes
La
suma de ambos complementos son 213 euros brutos al mes para el Cuerpo de
Gestión. Eso es lo que cobrará de más una Jefatura del Cuerpo de Gestión en
Inca y Manacor con respecto a un puesto del Cuerpo de Gestión genérico. Sin
perjuicio de que el genérico tenga asignado la realización del servicio de guardias.
Los puestos de jefatura no tienen asignada la realización de la guardia (las
guardias se pierden en las jefaturas).
Tened en cuenta que subirá el IRPF, y esa subida se aplicará a la totalidad del salario, no solo a ese complemento.
Estos
datos están sacados de una nómina del Cuerpo de Gestión actualizada a mes de
mayo del 2025 y de la publicación del concurso de los puestos de jefatura de
Inca y Manacor en el BOE del 15 de julio.
Cuerpo
de Auxilio.
Actualmente
un Cuerpo Auxilio genérico tiene un Complemento “General del Puesto” de 239,26
euros brutos/mes, lo que hace 2871,12 euros brutos al año, frente a los 2885,16
euros brutos/año de las jefaturas.
Y un Cuerpo Auxilio genérico tiene un Complemento “Plan Acuerdo Transitorio” de 783,55 euros brutos/mes, lo que hace 9402,6 euros brutos/año, frete a los 11649,96 euros brutos/año de Complemento específico de la jefatura (insistir en que el complemento específico sustituye al Plan Acuerdo transitorio).
La
diferencia entre un genérico y una jefatura del Cuerpo de Auxilio es:
Complemento
General de Puesto: 14,04 euros brutos/año, que son 1,17 euros brutos al mes
Complemento Específico: 2247,36 euros brutos/año, que son 187,28 euros brutos al mes
La
suma de ambos complementos son 188,45 euros brutos al mes para el Cuerpo de Auxilio.
Eso es lo que cobrará de más una Jefatura del Cuerpo de Auxilio en Inca y
Manacor con respecto a un puesto del Cuerpo de Auxilio genérico. Sin perjuicio
de que el genérico tenga asignado la realización del servicio de guardias. Los
puestos de jefatura no tienen asignada la realización de la guardia (las
guardias se pierden en las jefaturas).
Tened en cuenta que subirá el IRPF, y esa subida se aplicará a la totalidad del salario, no solo a ese complemento.
Estos
datos están sacados de una nómina del Cuerpo de Auxilio actualizada a mes de
mayo del 2025 y de la publicación del concurso de los puestos de jefatura de
Inca y Manacor en el BOE del 15 de julio.
Importante
recordar que, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán
participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio
donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. En los concursos de traslados futuros para los
puestos singularizados (jefaturas) ya se podrá concursar a nivel nacional a
cualquier puesto de jefatura de cualquier localidad de España.
Al
tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede
desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación
o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá
que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución
en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.
Para
poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el
funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de
traslado o nuevo ingreso.
Los
titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este
mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales
o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto
al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el
mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por
concurso de traslados.
Lo
señalado se refiere a los Partidos Judiciales de Inca y Manacor, que entran en
el modelo de Tribunales de Instancia en la fase II (1 de octubre), pero será
extensible a los de la fase III (Palma, Ibiza, Mahón y Ciudadela el 31 de
diciembre) donde también habrá puesto singularizados de jefaturas; en el caso
de Palma e Ibiza también habrá jefaturas en el Cuerpo de Tramitación.
Es
de suponer (aunque en esta Casa igual es mucho suponer) que el concurso de
traslados para las jefaturas de la fase III se convocará en el BOE en septiembre
u octubre, para tenerlo resuelto en fecha 31 de diciembre.
Señalar también que, junto con la convocatoria del concurso de traslados para los destinos de jefatura, también se ha publicado la relación de puestos de trabajo, RPT´s, de los Servicios comunes y del Registro Civil de Inca y Manacor.